Empresas
Liquidador con Kit de Retiro
Liquida el contrato y genera en un solo paso los documentos del retiro, listos para imprimir y firmar.
Liquidación con paz y salvo
Orden de examen de egreso
Certificado laboral
Carta de retiro de cesantías
1 Datos de la empresa
Se guardan en este navegador para la próxima liquidación.
2 Datos del trabajador
3 ¿Cómo termina el contrato?
4 Contrato y fechas
Vencimiento del período en curso (con prórrogas).
Si no se sabe, se usa el mínimo legal de 15 días.
5 Salario
Entra a cesantías, intereses e indemnización. No entra a vacaciones (art. 192 del CST).
Comisiones, recargo nocturno, bonificaciones salariales. Entra también a vacaciones.
Horas extra, recargos, comisiones y demás pagos salariales variables desde el 1 de enero o el 1 de julio, promediados por mes.
6 Vacaciones y pagos pendientes
Licencias no remuneradas, suspensiones y ausencias injustificadas desde el 1 de enero (o el ingreso). Se restan de cesantías, intereses y vacaciones; no de la prima (art. 53 del CST).
7 Retención en la fuente y otros descuentos
Digita el valor que calcule tu área contable o tu sistema de nómina, porque depende de las deducciones del trabajador. Déjalo en 0 si no aplica. La retención de la indemnización la calcula el sistema automáticamente.
¿Cuándo aplica la retención en una liquidación?
- Cesantías e intereses: no tienen retención en la fuente (Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.1.11).
- Indemnización por despido — la calcula el sistema: tarifa fija del 20% solo si el trabajador devenga más de 204 UVT al mes (). No depende de dependientes ni de otras deducciones (Estatuto Tributario, art. 401-3).
- Salario pendiente, vacaciones y, según el procedimiento que use la empresa, la prima — la digita la empresa: después de restar aportes obligatorios, deducciones del trabajador (dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios…) y rentas exentas (entre ellas el 25%), si la base del mes supera 95 UVT () se aplica la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario.
- Por eso dos trabajadores con la misma liquidación pueden tener retenciones distintas en salario, vacaciones y prima, pero no en la indemnización.
Solo pueden descontarse con orden escrita del trabajador para cada caso (art. 149 del CST), según las políticas de la empresa. Descargar formato de autorización de descuento →
8 Datos para los documentos del kit
¿Quieres que una especialista revise tu liquidación antes de firmarla? Genera el kit y solicita la revisión profesional ($50.000 por liquidación) →